ES DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, Y LAS MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN QUE SE SITÚEN FUERA DEL SISTEMA COMÚN DE EDUCACIÓN VULNERAN SU DERECHO A UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Las personas con discapacidad se encuentran con la necesidad de cumplir un requisito que no le es exigido al resto del alumnado: el dictamen de escolarización. De él dependerá, en buena medida, la escolarización del alumno y su modalidad. Sin olvidar que en función de ese dictamen se puede “imponer” a los padres el centro en el que mejor puede estar su hijo; es decir, se le escolariza en aquel centro que cuenta con los recursos que se consideran adecuados a las necesidades del alumno.
Durante el proceso de escolarización de su hijo con síndrome de Down,(u otras necesidades especiales) la mayoría de las familias escucha que “tiene necesidades educativas especiales”. Son muchas las dudas que asaltan a los padres con relación a este término: ¿A qué se refiere exactamente? ¿Cuándo se puede decir que un alumno tiene necesidades educativas especiales? ¿Qué debemos hacer y cómo actuar si le derivan a un Centro de Educación Especial? La asesora en educación de DOWN ESPAÑA, Ana Belén Rodríguez Plaza, ofrece en el siguiente texto las claves y la orientación para que los padres sepan qué deben hacer frente a esta situación.
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