El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, una iniciativa que reforma una veintena de leyes tocando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.
En esta entrada recogemos los aspectos más relevantes en materia de Adopción y Acogimiento.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Art. 2 LO Protección Jurídica del Menor )
– Se desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, dotando de contenido al concepto. Para ello se modifica el art. 2 de la LO de Protección Jurídica del Menor incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años como los criterios de la Observación general núm. 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño.
- Se destaca su importancia al dotarlo de un contenido triple: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.
REFORMA DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
– Se establecen como principios rectores de toda la reforma de las instituciones de protección a la infancia y la adolescencia la prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas.
- Se contempla la guarda provisional de un menor por la Entidad Pública dentro de las medidas de atención inmediata, para atender situaciones de urgencia, sin declaración previa de desamparo ni solicitud expresa de los progenitores.
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Se regula a nivel estatal la situación de riesgo. La regulación prevé que el proyecto de actuación pueda ser consensuado con los progenitores u otros responsables legales y, en caso de que esto no sea posible, se declarará la situación de riesgo mediante resolución administrativa.
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Se regula la intervención en las situaciones de posible riesgo prenatal y se prevé una solución para los casos de atención sanitaria necesaria para el menor no consentida por sus progenitores.
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Se completa la definición de la situación de desamparo, estableciéndose las circunstancias que la determinan. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Superados dos años desde su declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.
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Se establece una duración máxima de dos años para la guarda voluntaria de menores, salvo que el interés superior aconseje su prórroga. La Entidad Pública deberá elaborar un plan individual de protección en el que se incluirá un programa de reintegración familiar.
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Se simplifica la constitución del acogimiento familiar, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez. Se introduce la necesidad, como ocurre en la adopción, de que se valore la adecuación de los acogedores, y se definen los criterios de la misma. Los supuestos de acogimiento familiar quedan concretado en: acogimiento de urgencia, acogimiento temporal y acogimiento permanente.
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Se establece la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados y la obligación de las Entidades Públicas de revisar, en plazos concretos, las medidas de protección adoptadas para cada niño, niña o adolescente.
EN MATERIA DE ADOPCIÓN
– Se regula con más detalle la capacidad de los adoptantes y se incorpora una definición de la idoneidad para adoptar.
- Para menores en situación de desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.
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Se suprime la necesidad de renovar el asentimiento para la adopción que ahora tienen que realizar ante el juez las madres si han transcurrido más de seis meses desde que lo prestaron.
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Se establece el carácter preferente de los expedientes de adopción y el carácter preceptivo de la intervención del Ministerio Fiscal.
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Se regula ex novo la guarda con fines de adopción. Esta previsión legal permitirá que, con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución judicial, con el fin de evitar que el menor tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia.
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Se introduce la figura de la adopción abierta, que posibilita que, una vez constituida la adopción, el adoptado pueda mantener con algún miembro de la familia de procedencia alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones.
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Se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a garantizarlo y mantener la información durante el plazo previsto en el Convenio Europeo de Adopción (al menos años tras haberse hecho definitiva la adpción).
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En materia de adopción internacional, entre otras modificaciones, se clarifican el ámbito de aplicación de la ley y el concepto de adopción internacional; se refuerzan las previsiones de garantía de las adopciones internacionales señalando que solo podrán realizarse a través de la intermediación de Organismos acreditados y en los casos de países signatarios del Convenio de La Haya; se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes y se introducen importantes modificaciones en las normas de Derecho internacional privado.
Más información y fuente : noticias.juridicas.com información elaborada por Ana María Gómez Megias, de la redacción de la revista LA LEY Derecho de familia.
Reforma legislativa | El Bosque Rojo
[…] Ayer entró en vigor en nuestro país la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. En la web ADOPCION Punto de encuentro hacen un detallado análisis sobre adopción y acogimiento. […]
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