Edita: Meniños, Fundación para a Infancia
Ilustraciones: Guillermo Summers.
El acogimiento familiar es una medida de protección que responde a las necesidades específicas de cada niño o niña. No obstante, las causas, los objetivos que se persiguen y la duración que se prevé en cada situación, nos permiten clasificarlo en:
Acogimiento Familiar Simple: tiene carácter transitorio, bien porque la situación del niño o niña prevea su reinserción en su propia familia, bien porque su finalidad sea garantizar su atención hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.
Acogimiento Familiar Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del niño o la niña y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto la entidad pública podrá solicitar del juez que atribuya a las personas acogedoras aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del niño o la niña.
Acogimiento Familiar Preadoptivo: se da cuando se encuentre el niño o la niña en situación jurídica adecuada para su adopción, y la entidad pública considere necesario, por las circunstancias, un período previo de acogimiento.
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