Cuando una familia entra en crisis por diferentes problemas y esta crisis es tan importante que afecta al futuro desarrollo de un niño, es obligación de la Administración prestarle ayuda y protegerle, separándole de dicha familia. No obstante, siempre que la relación con la familia de origen no sea perjudicial para el niño, la Administración favorecerá que el menor mantenga el contacto, estableciéndose visitas con una periodicidad entre semanal y mensual para preservar el vínculo afectivo existente y facilitar la vuelta del menor a su casa. La mayoría de los niños que entran en el sistema de protección del Estado, están en situación de desamparo y necesitan una familia de acogida, ya sea en acogimiento temporal o permanente.
Mientras se encuentra una familia de acogida para el menor, son las instituciones públicas o las asociaciones de acogida, las que atienden en sus centros a estos niños cubriendo sus necesidades básicas. Sin embargo, el entorno óptimo para el desarrollo del niño es la familia.
La acogida implica asumir el cuidado del menor que no puede ser atendido por su familia natural.
El hablar de acogimiento familiar es hablar de temporalidad, de contacto y regreso a la familia biológica.
El tiempo de acogida del menor puede ser variable e incluso puede durar hasta su mayoría de edad. Durante el tiempo que dure las familias de acogida tendrán la guarda del niño pero no la tutela, que dependerá del Estado.
¿Qué es exactamente la acogida familiar?
La acogida consiste en cuidar temporalmente a un menor que no puede ser atendido por su familia natural por diversos motivos, mientras se modifican las circunstancias concretas que han motivado la ruptura o separación de su familia de origen. La familia de acogida colabora y procura facilitar que el niño pueda volver con su familia biológica.
Las dos características principales del acogimiento familiar son:
- La temporalidad, ya que el objetivo final es la vuelta del menor a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia.
- El contacto con la familia biológica a través de las visitas. Siendo la entidad encargada de la protección de menores quien, de acuerdo con el Juzgado, regulará las visitas teniendo en cuenta el beneficio del menor.La situación del niño en Acogimiento Familiar
La situación del niño en Acogimiento Familiar en términos legales :
La familia acogedora ejerce la GUARDA del menor
La entidad pública asume la TUTELA del menor
La familia biológica tiene suspendida la PATRIA POTESTAD en casos de desamparo
Tipos de acogida.
Según el tipo de intervención con la familia biológica, el Acogimiento Familiar puede ser:
Administrativo: tiene carácter voluntario y cuenta con el consentimiento de las partes implicadas, o sea de los padres biológicos y acogedores. Ejemplo: padres biológicos toxicómanos que acceden a que su hijo viva con otra familia mientras dure su rehabilitación y tratamiento. Suele ser Acogimiento Familiar simple.
Judicial: Medida acordado por el Juez, a propuesta de la entidad pública cuando exista oposición por parte de padres o tutores, o abandono. Ejemplo: en caso de maltrato grave o abandono. Suelen ser Acogimientos Familiares permanentes o preadoptivos.
Los Servicios Sociales o Protección al Menor de cada Comunidad Autónoma tiene regulados los tipos de acogida.
Estos pueden ser:
- Acogimiento simple: el menor es acogido por una persona o familia que pueda complementar su entorno familiar durante un período de tiempo que, inicialmente no debe superar los 2 años de duración.Se produce cuando es previsible el retorno del niño con su familia biológica pasado un tiempo, por tanto es transitorio en su planteamiento inicial. Ejemplo: madre biológica temporalmente en prisión.
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Acogimiento permanente: el menor va a convivir con una persona o familia sin que se pueda determinar de antemano la duración de la estancia en la familia, aunque previsiblemente será superior a 2 años. Es más estable, la familia acogedora tiene mayor autonomía en sus funciones respecto al niño. No se prevé el retorno con la familia de origen, aunque puede tener visitas controladas. Ejemplo: caso de una madre biológica enferma mental.
–Acogimiento preadoptivo, es el paso previo a la adopción. Tiene como finalidad la adopción. Es preciso que el niño tenga una situación jurídica adecuada para su adopción y que los padres acogedores sean idóneos para ellom durante ese tiempo el niño convive ya con la familia que previsiblemente le va a adoptar.
A menudo, se dan confusiones entre el acogimiento y la adopción a causa de este tipo de acogimiento, que es la antesala de la adopción y tiene una finalidad diferente.
En cualquier caso, se pretende ofrecer al niño el espacio y la atención de una familia.
Generalmente los tipos de acogida, según la vinculación del niño con la familia acogedora, se dividen en:
- Acogida simple en familia extensa: La realizada por parte de una familia o persona que debe formar parte del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco.
- Acogida simple en familia ajena: La realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública. Se trata de una guarda temporal de un menor sin que exista finalidad de adoptar, en el momento de su disposición.
Según la duración:
-De respiro: duran días o semanas, para situaciones de urgencia, tienen carácter voluntario por parte de la familia de origen, que mantiene ciertas responsabilidades hacia el hijo y pretende ser un apoyo temporal, no estigmatizante, intentando no llegar a tomar decisiones de carácter más lesivo.
Puede ser una alternativa en las siguientes situaciones:
- Situación de crisis familiar, que permita valoración sociofamiliar antes de tomar otras medidas de intervención.
- Aplicación de medidas judiciales a menores infractores.
- Situación puente entre Acogimiento Familiar permanente o Adopción.
- Tratamiento especializado de un niños en tiempo corto.
En varias Comunidades Autónomas existe un programa de acogimiento comunitario y “familias canguro” con familias muy seleccionadas, habitualmente pertenecientes al vecindario del niño para estas situaciones.
–De corta duración: menos de 18 meses.
- De larga duración: son los indefinidos o permanentes
Los acogedores en familia ajena no suelen repetir su experiencia, éstos acogen a uno o varios niños y el acogimiento suele alargarse mucho, incluso hasta la mayoría de edad, y no suelen realizar más acogimientos, ya que fundamentalmente el joven se queda a vivir con ellos o es adoptado. Esto hace que el acogimiento en España tenga una enorme estabilidad, no dándose el caso muy frecuente en otros países, de niños que pasan de unas familias a otras, por el contrario los acogimientos tienen una cierta tendencia a la permanencia, lo que los convierte en un modelo cuasi-adoptivo que dificulta el poder disponer de familias que hagan una serie de acogimientos a lo largo del tiempo.
Otro criterio para distinguir los diferentes tipos de acogimiento familiar se basa en el tiempo necesario por parte de las instituciones para elaborar un proyecto de mejora con la familia de origen del menor y restablecer el entorno familiar adecuado,
En función de ese tiempo las acogidas suelen ser:
- De urgencia: Desde unos días hasta tres meses. Para niños entre 0 y 6 años. Este recurso que se está utilizando en algunas Comunidades Autónomas, como en Andalucía, para todos los menores de 6 años, es remunerado (700 €/mes), la familia está disponible las 24 horas del día, y de una duración de 0 a 6 meses prorrogable a 9 meses como máximo en casos especiales
- De urgencia y diagnóstico: Puede durar hasta seis meses. Para niños entre 0 y 6 años. con características similares al de urgencia simple.
- De corta duración: Hasta dos años. Para niños entre 0 y 6 años.
- De larga duración: Hasta cuatro años, en función de la complejidad de la situación familiar biológica.
- De inmigrantes: De temporalidad variable. Suele buscarse una familia de la misma etnia del niño acogido.
- Abierto.De fines de semana o vacaciones: Del tiempo que su nombre indica, aunque se podrá alargar cuando se considere beneficioso para el niño.La familia acogedora puede tener consigo a un niño durante fines de semana y vacaciones.
- Es un recurso adecuado para niños medianos (en entorno a 9-10 años) y mayores (13-14 años). Ejemplo: caso de hijos de madres biológicas reclusas
- Especial, terapéutico o profesionalizado: recurso que se ofrece para niños con necesidades especiales, problemas específicos de salud, física o mental, minusvalías, dificultades de adaptación, adolescentes difíciles, etc.
¿Cuáles son los requisitos básicos para la familia de acogida?
- Pleno consenso de todos los miembros de la familia, fruto de una reflexión y una decisión conjunta y responsable.
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Deseo de un acogimiento familiar y no de una adopción.
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Disposición a aceptar al niño acogido en su globalidad: con su historia, sus costumbres, su familia y su forma de ser.
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Estar dispuesto a recibir formación y asesoramiento con el fin de ir superando las dificultades que se puedan presentar durante el acogimiento familiar.
Son personas o familias:
- Que se sienten solidarias, disponen de cierto tiempo y piensan que ahora es un buen momento para acoger a un niño o grupo de hermanos en su hogar.
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Que no esperan satisfacer su deseo de paternidad, sino ayudar a un niño durante un tiempo para que pueda volver a vivir con su familia.
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Preferentemente con hijos y con una diferencia generacional adecuada con respecto al menor a acoger.
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Que comprenden que deberán afrontar problemas que no siempre serán sencillos, pero que saben que las numerosas experiencias de acogimiento familiar previas demuestran que no son problemas insuperables.
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Que entienden lo importante que es su familia biológica para el niño, y por eso están dispuestos a conocerla y aceptarla.
¿El acogimiento es remunerado?
El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea reducida, y para que todo tipo de familias (con más o menos recursos) puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada autonomía gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido.
La Administración ha establecido ayudas económicas que permiten que las familias no deban asumir sobre sí mismas el coste económico global, de manera que el realizar un acogimiento no signifique una carga excesiva para la economía familiar. aunque no cubren los gastos totales que implica el acogimiento familiar.
Los acogimientos se valoran como un acto de solidaridad y de ayuda a la infancia y a las familias que tienen problemas.
Aunque existe el Acogimiento Familiar de urgencia, recurso que se está utilizando en algunas Comunidades Autónomas, como en Andalucía, para todos los menores de 6 años, y que es remunerado (700 €/mes). La familia está disponible las 24 horas del día, y puede ser de una duración de 0 a 6 meses prorrogable a 9 meses como máximo, en casos especiales.
Existen más niños en situación de acogida que de adopción porque nuestras leyes dan prioridad al cuidado del niño por parte de su familia biológica.
Las familias de acogida permiten que los niños sean bien atendidos por una familia que de forma temporal sustituye la suya. Pero las Administraciones no encuentran suficientes familias dispuestas a acoger menores temporalmente. Como consecuencia, estos niños son acogidos por las instituciones públicas en sus centros de acogida o centros residenciales en los que los niños son atendidos por profesionales especializados en el trato de infancia en situación de riesgo donde los menores tienen cubiertas las necesidades básicas en todos los aspectos de su desarrollo, pero el entorno en que viven, por muy cuidado y preparado que esté, no es el entorno óptimo para los niños, como el de una familia. La familia es un contexto de desarrollo para los niños mucho más positivo que la institucionalización.
Escrito por:
Mercedes Moya Creadora y directora de adopcionpuntodeencuentro.com. Plataforma virtual de divulgación de recursos y contenidos sobre adopción. Y de blogs de diferentes temáticas.
Escritora y creadora de contenidos para páginas web.
Autora de :«¿Yo tengo dos mamás?» Cuento infantil para ayudar a integrar a la madre biológica. Y de«Mariposas en el corazón. La adopción desde dentro».Libro Coral.Y coautora de «¿De qué color es mi mariposa?» Un cuento para ayudar a los niños a hablar de su adopción.
Actualmente está preparando una serie de cuentos infantiles bajo el lema “Cuentos que ayudan a los padres“.
Para ampliar información:
El observatorio de la infancia
Aldaima Asociación Andaluza de Apoyo a la infancia
La Institucionalización y La Acogida en Familia por: Aurelia Rafael Linares
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